El artículo 54.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad establece que las comunidades autónomas adoptarán las medidas necesarias para garantizar la conservación de la biodiversidad que vive en estado silvestre, atendiendo preferentemente a la preservación de sus hábitats y estableciendo regímenes específicos de protección para aquellas especies silvestres cuya situación así lo requiera, incluyéndolas en alguna de las categorías mencionadas en los artículos 56 y 58 de esta Ley.

En respuesta a esta obligación se aprobó el Decreto n.º 244/2014, de 19 de diciembre, por el que se aprueban los Planes de Recuperación de las especies jara de Cartagena, brezo blanco, sabina de dunas, narciso de Villafuerte y Scrophularia arguta, en el que cada uno de estos planes establece una serie de objetivos que tienen como finalidad reducir el nivel de amenaza de las especies incluidas.
Para el cumplimiento de estos objetivos se deben llevar a cabo determinadas acciones de conservación sobre cada especie, mediante un programa de actuación, cuyo período de duración inicial es de cinco años, pudiendo revisarse en función de la evaluación periódica de su efectividad en el logro de los objetivos específicos definidos.
Han pasado ya más de dos años desde la aprobación del Decreto y en este periodo de tiempo se han desarrollado las acciones iniciales de seguimiento, conservación y divulgación de los mencionados planes de recuperación.
En el transcurso del Programa de Conservación de Flora Silvestre Amenazada de la Región de Murcia, se prevé realizar los programas de actuación contemplados en los planes de recuperación ya aprobados, de los cuales iremos dando cuenta a través de este medio y de nuestra cuenta en Twitter @programaflora.
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